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HomeMy WebLinkAbout22-3739 Ordinance (Spanish)124 ORDENANZA N.° 22-3739 ORDENANZA QUE PROSCRIBE EL ABORTO, DECLARA A PLAINVIEW COMO CIUDAD SANTUARIO PARA LOS NO NACIDOS, ESTABLECE VARIAS DISPOSICIONES Y DETERMINACIONES, ESTIPULA LA DIVISIBILIDAD Y ESTABLECE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA. LA CIUDAD DE PLAINVIEW, TEXAS, ORDENA QUE: A. DETERMINACIONES La ciudad de Plainview decide que: (1) La vida humana comienza con la concepcion. (2) El aborto es un acto de violencia que intencionalmente y a sabiendas pone fin a la vida de un ser humano por nacer. (3) Los seres humanos por nacer tienen derecho a la plena a igualitaria proteccion de las leyes que prohiben la violencia contra otros seres humanos. (4) El estado de Texas nunca ha derogado la legislacion anterior al fallo Roe v. Wade que prohibe y penaliza el aborto a menos que la vida de la madre este en peligro. Vease el Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulos 4512.1 al 4512.6 (1974); vease tambien la Ley del 14 de junio de 1973, capitulo 399, secciones 5 y 6, 1973 Leyes de Texas 883, 995 a la 996; vease tambien idem 996a, 996e (incluso las leyes de Texas respecto al aborto que se indican en el cuadro "Disposicidn de los articulos no derogados del Codigo Penal de Texas de 1925 y el Codigo Penal de Vernon"). (5) La legislatura de Texas ha confirmado la continua existencia y validez de las normas juridicas del estado relativas a la penalizacion del aborto anteriores al fallo Roe v. Wade Vease el proyecto de ley 8 del Senado, 87a Asamblea Legislativa, seccion 2 (2021) ("La legislatura decide que el estado de Texas nunca ha derogado, expresa o implicitamente, las normas juridicas promulgadas antes del fallo Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), que prohiben y penalizan el aborto a menos que la vida de la madre este en peligro"). (6) Por to tanto, las leyes de Texas continuan definiendo el aborto como delito penal excepto cuando sea necesario para salvar la vida de la madre. Vease Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulo 4512.1 (1974); proyecto de ley 8 del Senado, 87a Asamblea Legislativa, seccion 2 (2021). (7) Las leyes de Texas tambien imponen responsabilidad penal de delito grave en toda persona que "brinde los medios para procurar un aborto a sabiendas del objetivo que se pretende", vease Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulo 4512.2 (1974), asi como cualquier persona que ayude o sea complice de un aborto realizado contraviniendo las leyes de Texas, vease Codigo Penal de Texas, seccion 7.02. Pagina 1 de 18 125 (8) La sentencia de la Corte Suprema en el caso Roe v. Wade no cance16 o revoco formalmente las normas juridicas de Texas que prohiben y penalizan el aborto, y el poder judicial no tiene la potestad de eliminar un ordenamiento juridico que cree es inconstitucional. Vdase Pidgeon v. Turner, 538 S.W. 3d 73, 88 n.21 (Tex. 2017) ("Cuando un tribunal declara una ley inconstitucional, la ley permanece vigente a no ser y hasta que el organismo que la promulgo la derogue"); Texas v. United States, 945 F- 3d 355, 396 (50 circuito, 2019) ("Los tribunales federales no tienen autoridad para suprimir de las normas juridicas una ley debidamente promulgada, [pero solo podra] negarse a cumplir una norma juridica en un caso o controversia en particular". (se omitieron la cita y las comillas internas)). (9) La opinion de la Corte Suprema en Roe v. Wade y casos subsiguientes pueden restringir de manera temporal la capacidad de los funcionarios del Estado para imponer sanciones en aquellas personas que infringen las normas juridicas de Texas sobre el aborto, pero no vetan o suprimen los ordenamientos juridicos en si, los cuales continuan existiendo como la ley de Texas hasta que la asamblea legislativa que las promulgo los derogue. La incapacidad temporal del Estado para enjuiciar o castigar a aquellos que infringen las normas que rigen el aborto debido a Roe v. Wade no cambia el hecho de que las leyes de Texas definen el aborto como un acto delictivo. (10) Las normas juridicas de Texas relativas al asesinato definen el delito de "asesinato" para incluir cualquier acto que "intencionalmente y a sabiendas causa la muerte" de "un nino por nacer en cualquier etapa de gestacion desde su fecundacion hasta su nacimiento". Vdase Codigo Penal de Texas, seccion 19.02; Codigo Penal de Texas, seccion 1.07. Aunque el ordenamiento juridico exime "procedimientos medicos licitos" de la definicion de asesinato, vease Codigo Penal de Texas, seccion 19.06(2), el aborto no es "procedimiento medico licito" segen las leyes de Texas a no ser que la vida de la madre este en peligro, vease Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulo 4512.1 (1974). (11) Las leyes de Texas tambien prohiben el aborto a menos que se realice en un centro que retina los minimos requisitos de un centro quirurgico ambulatorio y to realice un medico que tiene privilegios para admitir a pacientes en un hospital cercano. Vdase El Codigo de Salud y Seguridad de Texas, secciones 171.0031, 245.010(a). La decision de la Corte Suprema en el caso Whole Woman "s Health v. Hellerstedt 136 S. Ct. 2292 (2016), no modifico ni derogo estos requisitos de la ley estatal; simplemente prohibia a los funcionarios estatales ejecutar las sanciones establecidas por las normas juridicas contra los proveedores de abortos que las infringieran. El fallo de Whole Woman "s Health v. Hellerstedt no cambia el hecho de que el aborto no es un "procedimiento medico licito" conforme a las leyes de Texas a no ser que cumpla con las secciones 171.0031 y 245.010(02) del Codigo de Salud y Seguridad de Texas, y no cambia el hecho de que el ordenamiento juridico de Texas respecto al asesinato prohibe los abortos que no cumplan con los requisitos que aun siguen vigentes en las leyes de Texas. Pdgina 2 de 18 126 (12) Las leyes sobre el aborto de Texas son divisibles en cada una de sus distintas aplicaciones, y son divisibles segun se aplican a cada individuo, persona, grupo de personas o circunstancias. Vease Codigo Gubernamental de Texas, seccion 311.036(c) ("Toda norma juridica que regula o prohibe el aborto es divisible en cada una de sus aplicaciones a cada persona y circunstancia. Si un tribunal decide que cualquier norma juridica que regula o prohibe el aborto es inconstitucional, ya sea a primera vista o como se aplica, entonces todas las aplicaciones de dicha norma juridica que no contravienen la Constitucion de los Estados Unidos o la Constitucion de Texas se separardn de las aplicaciones inconstitucionales y permanecerdn ejecutables, independientemente de cualquier otra ley, y la norma juridica se interpretard como si contuviera lenguaje que limita la aplicacion de la norma juridica a las personas o al grupo de personas o las circunstancias para las cuales la aplicacion de la norma juridica no contravendrd la Constitucion de los Estados Unidos o la Constitucion de Texas".). Por to tanto, estas leyes siguen siendo aplicables contra cualquier persona o entidad que ayude o instigue a que se realice un aborto en Texas, siempre y cuando el enjuiciamiento de la persona o entidad en particular que ayuda o instiga el aborto no imponga una "carga indebida" en las pacientes que abortaron. (13) La Ciudad de Plainview considera necesario complementar la ley estatal vigente que prohibe el aborto con sus propias prohibiciones, y para empoderar a los funcionarios municipales y ciudadanos particulares para hacer cumplir estas prohibiciones en la medida maxima permitida por la ley estatal y la Constitucion. Vease Codigo Gubernamental de Texas, secciones 54.001(b)(1) y 54.004. (14) Las leyes de Texas permiten que los municipios y subdivisiones politicas de manera explicita proscriban y prohiban el aborto, y establezcan sanciones y desagravios en contra de aquellas personas que practican o facilitan los abortos ilicitos. Vease Codigo Gubernamental de Texas, seccion 311.036(b) ("Una norma juridica no podrd interpretarse para restringir que una subdivision politica regule o prohiba el aborto de una manera que sea al menos tan estricta como las leyes de este estado, a menos que la norma juridica establezca explicitamente que las subdivisiones politicas tienen prohibido regular o prohibir el aborto de la manera descrita por el ordenamiento juridico".). (15) Para proteger la salud y el bienestar de todos los residentes de la Ciudad de Plainview, incluido los no nacidos, el concejo municipal decide que es necesario prohibir el aborto conforme a la ley municipal, prohibir actos que ayudan o instigan el aborto, y establecer sanciones y desagravios segun estd previsto en la presente ordenanza. Vease Codigo Gubernamental de Texas, secciones 54.001(b)(1) y 54.004. B. DECLARACIONES (1) Declaramos que Plainview, Texas, es una Ciudad santuario para los no nacidos. (2) Se declara que practicar el aborto, en cualquier momento y en todas las etapas del embarazo, es cometer un asesinato a menos que la vida de la madre este en peligro. Pagina 3 de 18 127 (3) Se declara que los farmacos que inducen el aborto son contrabando, y declaramos que el poseer farmacos que inducen el aborto dentro de los limites de la ciudad es un acto ilicito. (4) Los abortos realizados en cualquier parte de Texas son actos delictivos conforme las leyes de Texas, a menos que el aborto se procure o practique bajo asesoramiento medico con el fin de salvar la vida de la madre. Vdase Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulos 4512.1 al 4512.6 (1974); proyecto de ley 8 del Senado, 87a Asamblea Legislativa, seccion 2 (2021). (5) Toda persona que "proporcione los medios para procurar un aborto a sabiendas del fin previsto", o que de alguna otra manera ayude o instigue a que se realice un aborto en Texas, es un delincuente o un delincuente que comete un delito grave y que esta sujeto a enjuiciamiento y prision conforme el articulo 4512.2 de las Leyes Civiles Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas, a menos que el aborto se procure o practique bajo asesoramiento medico con el fin de salvar la vida de la madre. (6) La ciudad de Plainview exhorta al fiscal del distrito del condado de Hale a investigar y enjuiciar a cualquier persona u organizacion que "proporcione los medios para procurar" un aborto electivo, o que de alguna otra manera ayude o instigue tal aborto, entre otras, a: (a) empleadores y aseguradoras que organizan la cobertura de abortos en Texas; (b) personas y organizaciones que, a sabiendas, proporcionan el transporte de ida y vuelta desde Texas al proveedor de servicios de aborto; (c) personas y organizaciones que, a sabiendas, pagan para que otra persona tenga un aborto en Texas, incluidos, entre otros, los fondos para el aborto y las organizaciones que ayudan a facilitar el aborto; (d) personas que, a sabiendas, donan dinero a fondos para el aborto y organizaciones que ayudan a facilitar el aborto en Texas; (d) personas y organizaciones que ofrecen o proporcionan servicios de "doula para el aborto" en Texas; (7) La ciudad de Plainview exhorta a todos sus ciudadanos a considerar a aquellos que practican o ayudan con el aborto electivo en Texas como delincuentes, consecuente con las leyes sobre el aborto de Texas, y a denunciar actividades delictivas a los fiscales de distrito pertinentes para su investigacion y enjuiciamiento penal. C. ENMIENDAS AL CODIGO DE LA CIUDAD Se enmienda el capitulo 8 del Codigo de Ordenanzas y se agrega el articulo 8.06 que quedara redactado de la manera siguiente: ARTICULO 8.06 ABORTO Pagina 4 de 18 Seccion 8.06.001. Definiciones (a) A efectos de este capitulo, aplicaran las siquientes definiciones: (1) "Aborto" significa la accion de utilizar o recetar un instrumento, farmaco o medicamento, o cualquier otra substancia, dispositivo o medio con la intencion de causar la muerte de una criatura por nacer de una muier que se sabe estA embarazada. El termino no incluve dispositivos para controlar la natividad o anticonceptivos orales, y no incluye el plan "B", pildoras del dia despues o anticonceptivos de emergencia. La accion no constituve un aborto si la accion se realiza con el fin de: A) salvar la vida o conservar la salud de una criatura por nacer; B) extraer una criatura por nacer que est6 muerta v cuva muerte se ca_uso por aborto espontaneo accidental; o (C) eliminar un embarazo ectopico. (2) "Nonato", "criatura por nacer" o "los no nacidos" significa una persona fisica desde el momento de su conceocion v aue todavia no ha salido completamente del Otero. (3) TF rmacos que inducen el aborto" incluyen mifepristona, misoprostol, o cualquier farmaco o medicamento que se utiliza para goner fin a la vida de un nonato. El termino no incluve dispositivos para controlar la natividad o anticonceptivos orales, v no incluve el plan "B", pildoras del dia despues o anticonceptivos de emergencia. El termino no incluve farmacos o medicamentos que se poseen o distribuyen con un fin que no sea el de dar fin al embarazo. Seccion 8.06.002. Se prohibe el aborto (a) Sera ilicito el que una persona procure o practique un aborto de cualquier clase v en cualquier etapa del embarazo en la ciudad de Plainview, Texas. (b) Serd ilicito el que una persona, a sabiendas, ayude o incite a un aborto que tenga lugar en la ciudad de Plainview, Texas. Esta seccion no prohibe la remision de un paciente para que tenga un aborto fuera de los limites de la ciudad de Plainview, Texas. La prohibicion de esta seccion incluye, entre otros, los siquientes actos: (1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de servicios de aborto: (2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de comunicacion sobre el aborto autoadministrado; Pdgina 5 de 18 129 (3) Proporcionar dinero con el conocimiento de que se usara para ,,agar por un aborto o los gastos asociados con procurar un aborto; (4) Proporcionar u organizar la cobertura de seguro para un aborto; (5) Proporcionar servicios de "doula para el aborto"; y (6) Coaccionar o presionar a una madre embarazada a que tenga un aborto en contra de su voluntad. (c) Sera una defensa de fondo a los actos delictivos que se describen en los apartados (a) y (b) si el aborto se debio a un estado fisico que amenaza la vida, agravado causado o derivado del embarazo, sequn to certifigue un medico, que ponia a la muier en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de manera considerable una funcion corporal importante a no ser que se realizara el aborto. El demandado tendra el deber de demostrar esta defensa de fondo mediante pruebas irrefutables. (d) Sera ilicito el que una persona posea o distribuya farmacos que induzcan al aborto en la ciudad de Plainview, Texas. (e) Ninguna disposicion de esta seccion podra interpretarse para prohibir cualquier acto que ocurra fuera de la iurisdiccion de la ciudad de Plainview, Texas. (f) Ninguna disposicion de esta seccion podra interpretarse para prohibit conducta protegida por la primera enmienda de la Constitucion de los EE. UU., tal como se aplica a los gobiernos estatales y locales segun la interpretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas. (g) Bab ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido abortado, o la muier embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser obieto de eniuiciamiento o sancion baio esta seccion. (h) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sancion maxima permitida por las leyes de Texas por infringir una ordenanza municipal que rige la salud publica, y cada contravencion constituira un delito por separado. (i) Ni la ciudad de Plainview, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, ni el fiscal del distrito o del condado, ni ninqun funcionario eiecutivo o administrativo o empleado de cualquier entidadgubernamental estatal o local, podra imponer o amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (h) salvo aue: (1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y de Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), y permita que los estados y municipios castiquen a alquien que contraviene la arohibicion del aborto: o Pagina 6 de 18 130 (2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarative o de to contrario decida que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) no supondra una "carga indebida" para las muieres que desean abortar; o (3) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de terceros para hacer valer los derechos de las muieres que solicitan el aborto ante los tribunales. (i) La sancion estipulada en el apartado (h) no podra imponerse ni se podra amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal persona o entidad esta protegida baio la Constitucion en el momento en que sucedio. (k) La no imposicion de las sanciones descritas en el aoartado (h) de ninauna manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, y de ninauna manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de ejecucion privada establecidos en la seccion 8.06.006, o las sanciones penales por aborto establecidas en el art(culo 4512.1 de las Leyes Civiles Recopiladas y las secciones 1.07 v 19.02(b) del Codiao Penal de Texas. El aborto oermanece v debe ser considerado como un acto ilicito baio la ley de la ciudad y un acto delictivo baio la ley estatal, excepto cuando el aborto es necesario Para salvar la vida de la madre. Y el aborto sique prohibido por las leyes municipales v estatales, a pesar de la incapacidad temporal y parcial de los funcionarios municipales y estatales para castigar a quienes contravienen las leyes sobre el aborto debido a la potestad de decision de la Corte Suprema. (1) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el apartado (h) Seccion 8.06.003. La cobertura para el aborto esta prohibida en el seguro medico o las prestaciones proporcionados por el empleador a) Sera ilicito aue cualauier empleador en la ciudad de Plainview. Texas cualquier persona que actue en nombre de ese empleador, ofrezca, proporcione o coordine la cobertura para el aborto baio cualquier seguro medico. poliza o plan, cuenta de gastos flexibles, cuenta de ahorro para gastos medicos o cualquier otra prestacion proporcionada a sus empleados, con excepcion de los abortos realizados debido a un estado f(sico que amenaza la vida, agravado, causado o derivado del embarazo, segun to certifigue un medico, que pon(a a la Pagina 7 de 18 131 mujer en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de manera considerable una funcibn corporal importante a no ser que se realizara el aborto. (b) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sanci6n maxima permitida por las leyes de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe la salud publica y cada contravenci6n constituira un delito por separado. c) Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene conocimiento de que un empleador esta ayudando o incitando un aborto al proporcionar cobertura para el aborto en sus prestaciones a los empleados, debera denunciar dicho empleador al fiscal del distrito del condado de Hale, y a todos aquellos fiscales que tenga iurisdicci6n sobre el empleador, para que sea eniuiciado penalmente conforme al articulo 4512.2 de las Leyes Civiles Recopiladas y la seccion 7.02 del C6digo Penal de Texas. Secci6n 8.06.004. Abortos que se practiquen fuera de Plainview, Texas (a) Es politica de Plainview Texas proteger a sus residentes que todavia no han nacido de personas y organizaciones que ayudan o incitan a matar a los no nacidos y protegerlos de aquellos que intentan matarlos o de otra manera hacerles dano en la medida maxima permitida por el estado. y la ley federal. b) Salvo to dispuesto en los apartados (c), (d), (e) y (f), sera ilicito que cualquier Persona ayude o incite a sabiendas a un aborto practicado a una residente de Plainview Texas o que intente ayudar o ser c6mplice de dicho aborto, independientemente de d6nde se realice o se realizara el aborto La prohibici6n de este apartado incluye, entre otras, los siguientes actos: (1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de servicios de aborto; (2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de comunicaci6n sobre el aborto autoadministrado; (3) Ofrecer o proporcionar dinero con el conocimiento de que se utilizara para pagar o contrarrestar o reembolsar los gastos de realizar un aborto o los gastos asociados con procurar dicho aborto; 4) Proporcionar u oraanizar la cobertura de seauro Para un aborto; (5) Ofrecer o proporcionar servicios de "doula para el aborto"; (6) Proporcionar la remisi6n a un proveedor de servicios de aborto; (7) Coaccionar o vesionar a una madre embarazada a que tenga un aborto en contra de su voluntad; 1 Pagina 8 de 18 132 8) Participar en cualquier tipo de conducta que to convertiria en un complice del aborto conforme la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas. (c) Esta seccion no podra interpretarse para imponer responsabilidad civil o Penal sobre ninqun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de la Constitucion de los Estados Unidos, tal Como se aplica a los estados conforme a la intergretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda. o la seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas. (d) Esta seccion no debe interpretarse para prohibir la conducta que la ciudad de Plainview, Texas, tiene prohibido proscribir o regular conforme a la ley estatal o federal. na defensa de fondo si los actos delictivos aue se describen en los apartados (b) se debieron a un estado fisico que amenazaba la vida, agravado, causado o derivado del embarazo, segun to certifique un medico, que ponia a la muier en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de manera considerable una funcion corporal importante a no ser que se realizara el aborto. El demandado tendra la deber de demostrar esta defensa de fondo mediante pruebas irrefutables. (f) Baio ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido abortado, o la muier embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser objeto de enjuiciamiento o sancion bajo esta seccion. (g) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sancion maxima permitida por las leves de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe la salud publica, y cada contravencion constituira un delito por separado. (h) Ni la ciudad de Plainview, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, ni el fiscal del distrito o del condado, ni ningun funcionano eiecutivo o administrativo o empleado de cualquier entidad qubernamental estatal o local, podra imponer o amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (q) salvo que: (1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y de Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), v permita que los estados v municipios castiquen a alquien que contraviene la orohibicion del aborto: o 2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to contrario decide que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) no impondra una "carga indebida" para las muieres que desean abortar; o Pagina 9 de 18 133 (3) Un tribunal estatal o federal emite una sentencia declarativa o de to contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de terceros para hacer valer los derechos de las muleres que solicitan el aborto ante los tribunales. La sancion estipulada en el apartado (a) no podra imponerse o se podra amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal persona o entidad esta proteaida baio la Constitucion en el momento en que sucedio. La no imposicion de las sanciones descritas en el apartado (q) de ninquna manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, V de ninquna manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de elecucion privada establecidos en la seccion 8.06.006. El aborto permanece V debe ser considerado como un acto ilicito baio la ley de la ciudad V un acto delictivo baio la lev estatal, excepto cuando el aborto es necesario Para salvar la vida de la madre. (k) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el apartado (g). () Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene conocimiento de que una persona u organizacion esta ayudando o incitando un aborto al participar en conducta descrita en el apartado (b), debera denunciar a dicha persona u organizacion al fiscal del distrito del condado de Hale, y a todos aguellos fiscales que tenga iurisdiccion sobre dicha persona u organizacion, para que sea eniuiciado penalmente conforme al articulo 4512.2 de las Leyes Civiles Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas. Seccion 8.06.005. Abortos practicados infringiendo las leyes de Texas (a) Es la politica de la ciudad de Plainview el asegurarse que las leves de Texas relativas al aborto se hacen cumplir en la medida maxima permitida y compatible con la Constitucion v la doctrina actual de la Corte Suprema. (b) Con la salvedad de to dispuesto en los apartados (d), (e), (f) V (q), sera ilicito que ninquna persona practique un aborto en contravencion de los ordenamientos iuridicos promulgados por la asamblea legislativa de Texas, incluidos, entre otros, el articulo 4512.1 de las LeVes Civiles Recopiladas, asi como las secciones 171.0031(a)(1) v 245.010(a) del Codigo de Salud y Seguridad de Texas. (c) Con la salvedad de to dispuesto en los apartados (d), (e), (f) y (g), sera ilicito que ninguna persona practique un aborto en contravencion de los Pagina 10 de 18 134 ordenamientos iuridicos promulgados por la asamblea legislativa de Texas, incluidos, entre otros, el articulo 4512.1 de las Leyes Civiles Recopiladas, asi como las secciones 171.0031(a)(1) y 245.010(a) del Codigo de Salud y Seguridad de Texas. La prohibicion de este apartado incluye, entre otras, los siguientes actos: (1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de servicios de aborto; (2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de comunicacion sobre el aborto autoadministrado; 3) Ofrecer o proporcionar dinero con el conocimiento de que se utilizara para pagar o contrarrestar o reembolsar los gastos de realizar un aborto o los gastos asociados con procurar dicho aborto; (4) Proporcionar u organizar la cobertura de seguro para un aborto; (5) Ofrecer o proporcionar servicios de "doula para el aborto"; 6) Proporcionar la remision a un oroveedor de servicios de aborto; 7) Coaccionar o presionar a una madre embarazada a aue tenaa un aborto en contra de su voluntad; y (8) Participar en conducta que to convertiria en un complice del aborto conforme la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas. d) Esta seccion no oodra interoretarse Para imponer responsabilidad civil o penal sobre ninqun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de la Constitucion de los Estados Unidos, tal como se aplica a los estados conforme a la interpretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas. (e) Esta seccion no debe interpretarse para prohibir la conducta que la ciudad de Plainview Texas, tiene prohibido proscribir o regular conforme a la ley estatal o federal. f) Sera una defensa de fondo si los actos delictivos que se describen en el apartado (b) se debieron a un estado fisico que ponia en peligro la vida agravado causado o derivado de un embarazo que, sequn to certifique un medico ponia a la muter en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriora de manera considerable una funcion corporal importante a no ser que se realizara el aborto. El demandado tendra la carga de demostrar esta defensa de fondo mediante pruebas irrefutables (g) Balo ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido abortado o la muter embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser objeto de eniuiciamiento o sancion baio esta seccion. Pdgina 11 de 18 135 1 1 (h) Quien contravenga esta seccion estara suieto a la sancion maxima permitida por las leves de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe la salud publica v cada contravencion constituira un delito por separado. (i) Ni la ciudad de Plainview, ni ninquno de sus funcionarios o empleados, ni el fiscal del distrito o del condado ni ninqun funcionario eiecutivo o administrativo o empleado de cualquier entidadgubernamental estatal o local, podra imponer o amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (h) a no ser v hasta que: (1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973), y de Planned Parenthood v. CaseV, 505 U.S. 833 (1992), v permita que los estados v municipios castiguen a alguien que contraviene la prohibicion del aborto; o (2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to contrario decide que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) no impondra una "carga indebida" para las muieres que desean abortar; o (3) Un tribunal estatal o federal emite una sentencia declarativa o de to contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de terceros para hacer valer los derechos de las mujeres que solicitan el aborto ante los tribunales. La sancion estipulada en el apartado (h) no podra imponerse o se podra amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal persona o entidad esta protegida baio la Constitucion en el momento en que sucedio. (k) La no imposicion de las sanciones descritas en el apartado (h) de ninguna manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, v de ninguna manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de ejecucion privada establecidos en la seccion 8.06.006. El aborto permanece v debe ser considerado como un acto ilicito baio la lev de la ciudad v un acto delictivo baio la ley estatal, excepto cuando el aborto es necesario para salvar la vida de la madre. (1) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el apartado (h) (m) Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene conocimiento de que una persona u organizacion esta ayudando o incitando un Pdgina 12 de 18 136 aborto en contravencion del ordenamiento iuridico promulgado por la asamblea legislativa de Texas, incluidos los articulos 4512.1 y 4512.2 de las Leyes Civiles Recopiladas, asi Como la seccion 171.0031(a)(1) v 245.010(a) del Codigo de Saludy Seguridad de Texas, debera denunciar a dicha persona u organizacion al fiscal del distrito del condado de Hale, v a todos aguellos fiscales que tengan 9urisdicci6n sobre la persona u organizacion, para que sea enjuiciado penalmente conforme a los articulos 4512.1 v 4512.2 de las Leyes Civiles Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas. Seccion 8.06.006. Derecho privado a entablar demandas (a) Toda persona, que no sea un funcionario o empleado de una entidad gubernamental estatal o local en este estado, podra entablar una demanda en el tribunal estatal en contra de cualquier persona que infrinia o tenga la intencion de infringir las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o 8.06.005. (b) si un demandante prevalece en una accion legal entablada bajo esta seccion, el tribunal otoraara: (1) medidas cautelares para evitar que el demandante infrinia las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o 8.06.005 en el futuro; (2) danos v perjuicios prescritos por ley en una cantidad no inferior a $10,000 por cada infraccion de las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o 8.06.005 cometida por el demandante; y (3) aastos v honorarios de aboaados. (c) No obstante to dispuesto en el apartado (b), un tribunal no puede otorgar reparacion conforme a esta seccion si el demandado demuestra que pago anteriormente danos y peduicios en una demanda anterior por la conducta particular aue infrinaio la seccion 8.06.002, 8.06.003. 8.06.004 o 8.06.005. d) No existe glazo de Drescriocion Dara una demanda aue se entable baio esta seccion. (e) Lo siguiente no constituye una defensa frente a una demanda que se entable baio esta seccion: (1) ignorancia de la ley o error en la ley: (2) la creencia por parte del demandado de que los requisitos de esta seccion, o los requisitos de las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 u 8.06.005 son inconstitucionales o eran inconstitucionales en su momento; (3) el que el demandado confiara en la decision de un tribunal que fuera posteriormente anulada en el recurso de apelacion o por un tribunal posterior, incluso si la decision del tribunal no se habia anulado en el Pagina 13 de 18 137 momento en que el demandado participo en la conducta que contravenia las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 u 8.06.005: (4) el que el demandado confiara en la decision de algun tribunal estatal o federal que no sea vinculante para el tribunal en que se entab16 la demanda; (5) cuestion precluida no reciproca o cosa iuzgada no reciproca; (6) el consentimiento de la madre del nonato a abortar; o (7) cualquier alegato de que la aplicacion de las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004, u 8.06.005 o la imposicion de responsabilidad civil contra el demandado contravendria los derechos constitucionales de terceros, excepto por to dispuesto en la seccion 8.06.007. (f) La demanda que se entable conforme a esta seccion debe de entablarse en el tribunal estatal v no en el juzgado local o municipal; (q) Esta seccion no podra interpretarse para imponer responsabilidad civil o penal sobre ningun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de la Constitucion de los Estados Unidos, tal como se aplica a los estados conforme a la interpretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas; (h) Ni la ciudad de Plainview, Texas, ni ningun funcionario estatal o local podra intervenir en cualquier demanda que se entable conforme a esta seccion. Este aapartado no prohibe que una persona o entidad descrita en este inciso presente un escrito de amicus curiae en la accion iudicial. (i) Una persona que haya fecundado a la paciente que tuvo el aborto mediante violacion, agresion sexual, incesto o cualquier otro acto delictivo no puede entablar accion iudicial en virtud de esta seccion (j) Bajo ninquna circunstancia la madre del nino por nacer que ha sido abortado, o la mujer embarazada que busca abortar a su nino por nacer, puede ser objeto de enjuiciamiento o sancion en virtud de esta seccion. Secci6n 8.06.007. Responsabilidad civil: defensa de carga indebida (a) Un acusado contra quien se haya entablado una demanda en virtud de la seccion 8.06.006 no tiene legitimaci6n para hacer valer los derechos de las muieres que desean tener un aborto como defensa frente a su responsabilidad en virtud de esta seccion a menos que: (1) la Corte Suprema de los Estados Unidos o la Corte Suprema de Texas resuelven que los tribunales de este estado deben conferir legitimacion a ese acusado para hacer valer los derechos de terceros de las muieres Pagina 14 de 18 138 que buscan un aborto en un tribunal estatal como una cuestion de derecho constitucional federal o estatal; o (2) el acusado tiene legitimacion para hacer valer los derechos de las muieres que desean tener un aborto conforme a las pruebas Para la leaitimacion de terceros establecidas oor la Corte Suprema de los Estados Unidos. (b) Un acusado en una accion judicial en virtud de la seccion 8.06.006 puede aseverar una defensa de fondo contra su responsabilidad baio esta seccion si: (1) el acusado tiene legitimacion para hacer valer los derechos de terceros de una muier o arugo de muieres aue buscan tener un aborto conforme el . 8. a 0 oA�i (2) el acusado demuestra que la reparacion solicitada por el demandante impondria una carga indebida para esa muier o grupo de mujeres que buscan tener un aborto, o de alguna otra manera va en contra de los derechos de las mujeres que buscan tener abortos conforme a la Constitucion de los Estados Unidos. (c) Un tribunal no puede decidir sobre la cuestion de "carga indebida" en virtud del apartado (b) a no ser que el acusado presente pruebas que demuestren que: (1) el otorgar reparacion impedira que una mujer o grupo de mujeres obtenga un aborto; o (2) el otorgar reparacion supondria un obstaculo considerable para la mujer o grupo de mujeres que desean obtener un aborto. (d) Un acusado no puede establecer la cuestion de "carga indebida" en virtud de esta seccion al: (1) demostrar simplemente que el otorgar reparacion impedira que las mujeres obtengan el apoyo o ayuda, ya sea financiera o de otra clase, de otras personas en su intento de obtener un aborto; o (2) alegar o intentar demostrar que el otorgar reparacion a otros acusados u otros posibles acusados impondria una carga indebida para las mujeres aue desean tener un aborto. (e) La defensa de fondo en virtud del apartado (b) no esta disponible si la Corte Suprema de los Estados Unidos anula Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) o Planned Parenthood v. Casev, 505 U.S. 833 (1992). (f) Ninguna disposicion de la presente seccion limitara o precluira de ninguna manera que un acusado haga valer sus derechos constitucionales personales como defensa contra la responsabilidad segun la seccion 8.06.006,y un tribunal no podra conceder reparacion baio dicha seccion si la conducta por la que esta Pagina 15 de 18 139 siendo demandado el acusado supuso el eiercicio de derechos constitucionales estatales o federales que personalmente le correspondian al acusado. Seccion 8.06.008. Divisibilidad a) Teniendo en cuenta el caso de Leavitt v. Jane L., 518 U.S. 137 (1996), en el que en el contexto de determinar la divisibilidad de una norma iuridica estatal que regula el aborto, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidio que una declaracion explicita de la intencion legislativa controla, las disposiciones y aplicaciones de este capitulo seran divisibles como sique: (1) Es el obletivo del concejo municipal que cada seccion, disposicion, apartado, oracion, clausula, frase o palabra contenida en este capitulo, y cada una de las aplicaciones de las disposiciones del mismo, son divisibles entre si. Si un tribunal decide que la manera de aplicar alguna disposicion de este capitulo a alguna persona, grupo de personas o circunstancias es invalida o inconstitucional, entonces el resto de las aplicaciones de dicha disposicion a todas las demas personas v circunstancias seran divisibles y no se veran afectadas. Todas las aplicaciones de las disposiciones de este capitulo que sean constitucionalmente validas se separaran de cualquier otra aplicacion que un tribunal decida es invalida, y el resto de las aplicaciones seguiran vigentes, porgue es el objetivo y prioridad del concejo municipal que las aplicaciones validas se mantengan en pie. Incluso si un tribunal revisor decide que una disposicion de este capitulo impone una carga indebida en gran parte o una parte considerable de los casos relevantes, las aplicaciones que no representan una carga indebida se separaran del resto de las aplicaciones y permaneceran vigentes,y se trataran como si el concejo municipal hubiera promulgado una disposicion dirigida a las personas, grupo de personas o circunstancias para las cuales la aplicacion de la disposicion no representa una carga indebida. El concejo municipal ademas declara que habria promulgado este capitulo, y cada uno de las disposiciones, secciones, apartados, oraciones, clausulas, frases o Dalabras. v todas las aplicaciones constitucionales de este capitulo, independientemente del hecho de que cualquier disposicion, seccion, apartado, oracion, clausula, frase o palabra, o aplicaciones de este capitulo, se declararan inconstitucionales o que representan una caraa indebida. (2) Si alqun tribunal declara o determina que una disposicion de este capitulo es a la vista inconstitucional, cuando hay distintas aplicaciones de esa disposicion que pueden elecutarse contra una persona, grupo de personas o circunstancias sin contravenir la Constitucion, entonces esas aplicaciones se separaran del resto de las aplicaciones, v la disposicion se interpretara, desde el punto iuridico, como si el concejo municipal Pagina 16 de 18 140 hubiera promulgado una disposicion dirigida a las personas, grupo de personas o circunstancias para las cuales la aplicacion de la disposicion no represente una contravencion de la Constitucion. (3) Si algun tribunal determine que alquna disposicion de este capitulo es constitucionalmente imprecisa, entonces las aplicaciones de esa disposicion que no presentan problemas de imprecision constitucional se separardn y permaneceran vigentes, compatible con el obietivo del concejo municipal en los apartados (a)(1) y (a)(2), y la disposicion se interpretara, desde el punto luridico, como si el concejo municipal hubiera promulgado una disposicion dirigida a las personas, grupo de personas o circunstancias para las cuales la aplicacion de la disposicion no presenta problemas de imprecision constitucional. (4) Ningun tribunal puede negarse a hacer cumplir los requisitos de divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2) v (a)(3) alegando que la separacion "reescribiria" la ordenanza o implicaria al tribunal en decisiones legislativas o la elaboracion de leyes. Un tribunal que se niega a cumplir u ordena que una localidad o funcionario gubernamental haga cumplir un subconiunto de las aplicaciones de una ordenanza nunca estaria "reescribiendo" la ordenanza, pues la ordenanza continua diciendo exactamente to que dec(a antes. Una medida cautelar o declaracion de inconstitucionalidad no es nada mas que un edicto de no eiecucion se puede siempre ser anulado por tribunales posteriores si tienen un raciocinio distinto de to que exige la Constitucion; no es una enmienda formal del lenguale de una norma luridica u ordenanza. Decir que una medida cautelar o declaracion de inconstitucionalidad "reescribe" una ordenanza es to mismo que decir que una decision de un funcionario elecutivo de no hacer cumplir una norma luridica u ordenanza debidamente promulgada en una serie limitada y definida de circunstancias. (5) Si alqun tribunal federal o estatal ianora o se niega hacer cumplir los requisitos de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4), o determina que, por cualquier motivo, una disposicion de este capitulo es a primera vista invalida o inconstitucional despues de no hacer cumplir los requisitos de divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4), entonces se delegara autoridad en el alcalde pare que emita una interpretacion Para salvaquardar este capitulo v evitar problemas de constitucionalidad u otros problemas identificados por el tribunal federal o estatal, al mismo tiempo que se hacen cumplir las disposiciones del presente capitulo en la mayor medida posible. La interpretacion para salvaquardar que emita el alcalde tendra la misma fuerza jur(dica que una ordenanza; representara la interpretacion autorizada del presente capitulo tanto en procesos Pdgina 17 de 18 M 1 federales como estatales; V permanecera en vigor hasta que una sentencia judicial la declare invalida u ordene la ejecucion de la disposicion oriainal si se invalida. anula o revoca este capitulo. (6) El alcalde debe emitir la interpretacion para salvaguardar descrita en el apartado (a)(5) en el plazo de 20 dias a partir de que se dicte el fallo judicial que declara invalida u ordena que se haga cumplir una disposicion de este capitulo despues de no hacer cumplir los requisitos de divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4). Si el alcalde no emite la interpretacion para salvaquardar exigida por el apartado (a)(5) en el plazo de 20 dias de que se emita el fallo judicial que declara invalida u ordena que se haga cumplir una disposicion de este capitulo despues de no hacer cumplir los requisitos de divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4), o si dicha interpretacion para salvaquardar del alcalde no hace cumplir las disposiciones del capitulo en la mayor medida permitida por la Constitucion u otra sustitucion de los requisitos legales, conforme a la interpretacion del poder judicial federal o estatal, entonces cualquier persona puede solicitar un mandamiento judicial que le exija al alcalde a emitir la interpretacion para salvaquardar que se describe en el apartado (a)(5). D. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA La presente ordenanza entrara en vigencia inmediatamente despues de obtener una mayoria de votos en la reunion del concejo municipal de Plainview, Texas. This Ordinance was approved by the voters at an election held on November 8, 2022 and duly canvassed on November 17, 2022 by Resolution R22-582. Pdgina 18 de 18