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ORDENANZA N.° 22-3739
ORDENANZA QUE PROSCRIBE EL ABORTO, DECLARA A PLAINVIEW COMO
CIUDAD SANTUARIO PARA LOS NO NACIDOS, ESTABLECE VARIAS
DISPOSICIONES Y DETERMINACIONES, ESTIPULA LA DIVISIBILIDAD Y
ESTABLECE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA.
LA CIUDAD DE PLAINVIEW, TEXAS, ORDENA QUE:
A. DETERMINACIONES
La ciudad de Plainview decide que:
(1) La vida humana comienza con la concepcion.
(2) El aborto es un acto de violencia que intencionalmente y a sabiendas pone fin a la
vida de un ser humano por nacer.
(3) Los seres humanos por nacer tienen derecho a la plena a igualitaria proteccion de
las leyes que prohiben la violencia contra otros seres humanos.
(4) El estado de Texas nunca ha derogado la legislacion anterior al fallo Roe v. Wade
que prohibe y penaliza el aborto a menos que la vida de la madre este en peligro.
Vease el Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulos 4512.1 al 4512.6
(1974); vease tambien la Ley del 14 de junio de 1973, capitulo 399, secciones 5 y 6,
1973 Leyes de Texas 883, 995 a la 996; vease tambien idem 996a, 996e (incluso las
leyes de Texas respecto al aborto que se indican en el cuadro "Disposicidn de los
articulos no derogados del Codigo Penal de Texas de 1925 y el Codigo Penal de
Vernon").
(5) La legislatura de Texas ha confirmado la continua existencia y validez de las
normas juridicas del estado relativas a la penalizacion del aborto anteriores al fallo Roe
v. Wade Vease el proyecto de ley 8 del Senado, 87a Asamblea Legislativa, seccion 2
(2021) ("La legislatura decide que el estado de Texas nunca ha derogado, expresa o
implicitamente, las normas juridicas promulgadas antes del fallo Roe v. Wade, 410 U.S.
113 (1973), que prohiben y penalizan el aborto a menos que la vida de la madre este
en peligro").
(6) Por to tanto, las leyes de Texas continuan definiendo el aborto como delito penal
excepto cuando sea necesario para salvar la vida de la madre. Vease Ordenamiento
Juridico Civil de Texas de West, articulo 4512.1 (1974); proyecto de ley 8 del Senado,
87a Asamblea Legislativa, seccion 2 (2021).
(7) Las leyes de Texas tambien imponen responsabilidad penal de delito grave en toda
persona que "brinde los medios para procurar un aborto a sabiendas del objetivo que
se pretende", vease Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West, articulo 4512.2
(1974), asi como cualquier persona que ayude o sea complice de un aborto realizado
contraviniendo las leyes de Texas, vease Codigo Penal de Texas, seccion 7.02.
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(8) La sentencia de la Corte Suprema en el caso Roe v. Wade no cance16 o revoco
formalmente las normas juridicas de Texas que prohiben y penalizan el aborto, y el
poder judicial no tiene la potestad de eliminar un ordenamiento juridico que cree es
inconstitucional. Vdase Pidgeon v. Turner, 538 S.W. 3d 73, 88 n.21 (Tex. 2017)
("Cuando un tribunal declara una ley inconstitucional, la ley permanece vigente a no ser
y hasta que el organismo que la promulgo la derogue"); Texas v. United States, 945 F-
3d 355, 396 (50 circuito, 2019) ("Los tribunales federales no tienen autoridad para
suprimir de las normas juridicas una ley debidamente promulgada, [pero solo podra]
negarse a cumplir una norma juridica en un caso o controversia en particular". (se
omitieron la cita y las comillas internas)).
(9) La opinion de la Corte Suprema en Roe v. Wade y casos subsiguientes pueden
restringir de manera temporal la capacidad de los funcionarios del Estado para imponer
sanciones en aquellas personas que infringen las normas juridicas de Texas sobre el
aborto, pero no vetan o suprimen los ordenamientos juridicos en si, los cuales
continuan existiendo como la ley de Texas hasta que la asamblea legislativa que las
promulgo los derogue. La incapacidad temporal del Estado para enjuiciar o castigar a
aquellos que infringen las normas que rigen el aborto debido a Roe v. Wade no cambia
el hecho de que las leyes de Texas definen el aborto como un acto delictivo.
(10) Las normas juridicas de Texas relativas al asesinato definen el delito de
"asesinato" para incluir cualquier acto que "intencionalmente y a sabiendas causa la
muerte" de "un nino por nacer en cualquier etapa de gestacion desde su fecundacion
hasta su nacimiento". Vdase Codigo Penal de Texas, seccion 19.02; Codigo Penal de
Texas, seccion 1.07. Aunque el ordenamiento juridico exime "procedimientos medicos
licitos" de la definicion de asesinato, vease Codigo Penal de Texas, seccion 19.06(2), el
aborto no es "procedimiento medico licito" segen las leyes de Texas a no ser que la
vida de la madre este en peligro, vease Ordenamiento Juridico Civil de Texas de West,
articulo 4512.1 (1974).
(11) Las leyes de Texas tambien prohiben el aborto a menos que se realice en un
centro que retina los minimos requisitos de un centro quirurgico ambulatorio y to realice
un medico que tiene privilegios para admitir a pacientes en un hospital cercano. Vdase
El Codigo de Salud y Seguridad de Texas, secciones 171.0031, 245.010(a). La
decision de la Corte Suprema en el caso Whole Woman "s Health v. Hellerstedt 136 S.
Ct. 2292 (2016), no modifico ni derogo estos requisitos de la ley estatal; simplemente
prohibia a los funcionarios estatales ejecutar las sanciones establecidas por las normas
juridicas contra los proveedores de abortos que las infringieran. El fallo de Whole
Woman "s Health v. Hellerstedt no cambia el hecho de que el aborto no es un
"procedimiento medico licito" conforme a las leyes de Texas a no ser que cumpla con
las secciones 171.0031 y 245.010(02) del Codigo de Salud y Seguridad de Texas, y no
cambia el hecho de que el ordenamiento juridico de Texas respecto al asesinato
prohibe los abortos que no cumplan con los requisitos que aun siguen vigentes en las
leyes de Texas.
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(12) Las leyes sobre el aborto de Texas son divisibles en cada una de sus distintas
aplicaciones, y son divisibles segun se aplican a cada individuo, persona, grupo de
personas o circunstancias. Vease Codigo Gubernamental de Texas, seccion
311.036(c) ("Toda norma juridica que regula o prohibe el aborto es divisible en cada
una de sus aplicaciones a cada persona y circunstancia. Si un tribunal decide que
cualquier norma juridica que regula o prohibe el aborto es inconstitucional, ya sea a
primera vista o como se aplica, entonces todas las aplicaciones de dicha norma juridica
que no contravienen la Constitucion de los Estados Unidos o la Constitucion de Texas
se separardn de las aplicaciones inconstitucionales y permanecerdn ejecutables,
independientemente de cualquier otra ley, y la norma juridica se interpretard como si
contuviera lenguaje que limita la aplicacion de la norma juridica a las personas o al
grupo de personas o las circunstancias para las cuales la aplicacion de la norma
juridica no contravendrd la Constitucion de los Estados Unidos o la Constitucion de
Texas".). Por to tanto, estas leyes siguen siendo aplicables contra cualquier persona o
entidad que ayude o instigue a que se realice un aborto en Texas, siempre y cuando el
enjuiciamiento de la persona o entidad en particular que ayuda o instiga el aborto no
imponga una "carga indebida" en las pacientes que abortaron.
(13) La Ciudad de Plainview considera necesario complementar la ley estatal vigente
que prohibe el aborto con sus propias prohibiciones, y para empoderar a los
funcionarios municipales y ciudadanos particulares para hacer cumplir estas
prohibiciones en la medida maxima permitida por la ley estatal y la Constitucion. Vease
Codigo Gubernamental de Texas, secciones 54.001(b)(1) y 54.004.
(14) Las leyes de Texas permiten que los municipios y subdivisiones politicas de
manera explicita proscriban y prohiban el aborto, y establezcan sanciones y
desagravios en contra de aquellas personas que practican o facilitan los abortos ilicitos.
Vease Codigo Gubernamental de Texas, seccion 311.036(b) ("Una norma juridica no
podrd interpretarse para restringir que una subdivision politica regule o prohiba el
aborto de una manera que sea al menos tan estricta como las leyes de este estado, a
menos que la norma juridica establezca explicitamente que las subdivisiones politicas
tienen prohibido regular o prohibir el aborto de la manera descrita por el ordenamiento
juridico".).
(15) Para proteger la salud y el bienestar de todos los residentes de la Ciudad de
Plainview, incluido los no nacidos, el concejo municipal decide que es necesario
prohibir el aborto conforme a la ley municipal, prohibir actos que ayudan o instigan el
aborto, y establecer sanciones y desagravios segun estd previsto en la presente
ordenanza. Vease Codigo Gubernamental de Texas, secciones 54.001(b)(1) y 54.004.
B. DECLARACIONES
(1) Declaramos que Plainview, Texas, es una Ciudad santuario para los no nacidos.
(2) Se declara que practicar el aborto, en cualquier momento y en todas las etapas del
embarazo, es cometer un asesinato a menos que la vida de la madre este en peligro.
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(3) Se declara que los farmacos que inducen el aborto son contrabando, y declaramos
que el poseer farmacos que inducen el aborto dentro de los limites de la ciudad es un
acto ilicito.
(4) Los abortos realizados en cualquier parte de Texas son actos delictivos conforme
las leyes de Texas, a menos que el aborto se procure o practique bajo asesoramiento
medico con el fin de salvar la vida de la madre. Vdase Ordenamiento Juridico Civil de
Texas de West, articulos 4512.1 al 4512.6 (1974); proyecto de ley 8 del Senado, 87a
Asamblea Legislativa, seccion 2 (2021).
(5) Toda persona que "proporcione los medios para procurar un aborto a sabiendas del
fin previsto", o que de alguna otra manera ayude o instigue a que se realice un aborto
en Texas, es un delincuente o un delincuente que comete un delito grave y que esta
sujeto a enjuiciamiento y prision conforme el articulo 4512.2 de las Leyes Civiles
Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas, a menos que el aborto se
procure o practique bajo asesoramiento medico con el fin de salvar la vida de la madre.
(6) La ciudad de Plainview exhorta al fiscal del distrito del condado de Hale a investigar
y enjuiciar a cualquier persona u organizacion que "proporcione los medios para
procurar" un aborto electivo, o que de alguna otra manera ayude o instigue tal aborto,
entre otras, a:
(a) empleadores y aseguradoras que organizan la cobertura de abortos en
Texas;
(b) personas y organizaciones que, a sabiendas, proporcionan el transporte de
ida y vuelta desde Texas al proveedor de servicios de aborto;
(c) personas y organizaciones que, a sabiendas, pagan para que otra persona
tenga un aborto en Texas, incluidos, entre otros, los fondos para el aborto y las
organizaciones que ayudan a facilitar el aborto;
(d) personas que, a sabiendas, donan dinero a fondos para el aborto y
organizaciones que ayudan a facilitar el aborto en Texas;
(d) personas y organizaciones que ofrecen o proporcionan servicios de "doula
para el aborto" en Texas;
(7) La ciudad de Plainview exhorta a todos sus ciudadanos a considerar a aquellos que
practican o ayudan con el aborto electivo en Texas como delincuentes, consecuente
con las leyes sobre el aborto de Texas, y a denunciar actividades delictivas a los
fiscales de distrito pertinentes para su investigacion y enjuiciamiento penal.
C. ENMIENDAS AL CODIGO DE LA CIUDAD
Se enmienda el capitulo 8 del Codigo de Ordenanzas y se agrega el articulo 8.06 que
quedara redactado de la manera siguiente:
ARTICULO 8.06 ABORTO
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Seccion 8.06.001. Definiciones
(a) A efectos de este capitulo, aplicaran las siquientes definiciones:
(1) "Aborto" significa la accion de utilizar o recetar un instrumento, farmaco o
medicamento, o cualquier otra substancia, dispositivo o medio con la
intencion de causar la muerte de una criatura por nacer de una muier que
se sabe estA embarazada. El termino no incluve dispositivos para
controlar la natividad o anticonceptivos orales, y no incluye el plan "B",
pildoras del dia despues o anticonceptivos de emergencia. La accion no
constituve un aborto si la accion se realiza con el fin de:
A) salvar la vida o conservar la salud de una criatura por nacer;
B) extraer una criatura por nacer que est6 muerta v cuva muerte se
ca_uso por aborto espontaneo accidental; o
(C) eliminar un embarazo ectopico.
(2) "Nonato", "criatura por nacer" o "los no nacidos" significa una persona
fisica desde el momento de su conceocion v aue todavia no ha salido
completamente del Otero.
(3) TF rmacos que inducen el aborto" incluyen mifepristona, misoprostol, o
cualquier farmaco o medicamento que se utiliza para goner fin a la vida
de un nonato. El termino no incluve dispositivos para controlar la natividad
o anticonceptivos orales, v no incluve el plan "B", pildoras del dia despues
o anticonceptivos de emergencia. El termino no incluve farmacos o
medicamentos que se poseen o distribuyen con un fin que no sea el de
dar fin al embarazo.
Seccion 8.06.002. Se prohibe el aborto
(a) Sera ilicito el que una persona procure o practique un aborto de cualquier
clase v en cualquier etapa del embarazo en la ciudad de Plainview, Texas.
(b) Serd ilicito el que una persona, a sabiendas, ayude o incite a un aborto que
tenga lugar en la ciudad de Plainview, Texas. Esta seccion no prohibe la
remision de un paciente para que tenga un aborto fuera de los limites de la
ciudad de Plainview, Texas. La prohibicion de esta seccion incluye, entre otros,
los siquientes actos:
(1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de
servicios de aborto:
(2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de
comunicacion sobre el aborto autoadministrado;
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(3) Proporcionar dinero con el conocimiento de que se usara para ,,agar por
un aborto o los gastos asociados con procurar un aborto;
(4) Proporcionar u organizar la cobertura de seguro para un aborto;
(5) Proporcionar servicios de "doula para el aborto"; y
(6) Coaccionar o presionar a una madre embarazada a que tenga un aborto
en contra de su voluntad.
(c) Sera una defensa de fondo a los actos delictivos que se describen en los
apartados (a) y (b) si el aborto se debio a un estado fisico que amenaza la vida,
agravado causado o derivado del embarazo, sequn to certifigue un medico, que
ponia a la muier en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de
manera considerable una funcion corporal importante a no ser que se realizara
el aborto. El demandado tendra el deber de demostrar esta defensa de fondo
mediante pruebas irrefutables.
(d) Sera ilicito el que una persona posea o distribuya farmacos que induzcan al
aborto en la ciudad de Plainview, Texas.
(e) Ninguna disposicion de esta seccion podra interpretarse para prohibir
cualquier acto que ocurra fuera de la iurisdiccion de la ciudad de Plainview,
Texas.
(f) Ninguna disposicion de esta seccion podra interpretarse para prohibit
conducta protegida por la primera enmienda de la Constitucion de los EE. UU.,
tal como se aplica a los gobiernos estatales y locales segun la interpretacion de
la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la seccion 8 del articulo 1 de
la Constitucion de Texas.
(g) Bab ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido
abortado, o la muier embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser
obieto de eniuiciamiento o sancion baio esta seccion.
(h) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sancion maxima
permitida por las leyes de Texas por infringir una ordenanza municipal que rige
la salud publica, y cada contravencion constituira un delito por separado.
(i) Ni la ciudad de Plainview, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, ni el
fiscal del distrito o del condado, ni ninqun funcionario eiecutivo o administrativo o
empleado de cualquier entidadgubernamental estatal o local, podra imponer o
amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (h) salvo aue:
(1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973),
y de Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), y permita que
los estados y municipios castiquen a alquien que contraviene la
arohibicion del aborto: o
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(2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarative o de to
contrario decida que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion
a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto
ilicito descrito en el apartado (h) no supondra una "carga indebida" para
las muieres que desean abortar; o
(3) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to
contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta
sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio
el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de
terceros para hacer valer los derechos de las muieres que solicitan el
aborto ante los tribunales.
(i) La sancion estipulada en el apartado (h) no podra imponerse ni se podra
amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior
de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal
persona o entidad esta protegida baio la Constitucion en el momento en que
sucedio.
(k) La no imposicion de las sanciones descritas en el aoartado (h) de ninauna
manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, y de ninauna
manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de ejecucion privada
establecidos en la seccion 8.06.006, o las sanciones penales por aborto
establecidas en el art(culo 4512.1 de las Leyes Civiles Recopiladas y las
secciones 1.07 v 19.02(b) del Codiao Penal de Texas. El aborto oermanece v
debe ser considerado como un acto ilicito baio la ley de la ciudad y un acto
delictivo baio la ley estatal, excepto cuando el aborto es necesario Para salvar la
vida de la madre. Y el aborto sique prohibido por las leyes municipales v
estatales, a pesar de la incapacidad temporal y parcial de los funcionarios
municipales y estatales para castigar a quienes contravienen las leyes sobre el
aborto debido a la potestad de decision de la Corte Suprema.
(1) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el
apartado (h)
Seccion 8.06.003. La cobertura para el aborto esta prohibida en el seguro medico
o las prestaciones proporcionados por el empleador
a) Sera ilicito aue cualauier empleador en la ciudad de Plainview. Texas
cualquier persona que actue en nombre de ese empleador, ofrezca, proporcione
o coordine la cobertura para el aborto baio cualquier seguro medico. poliza o
plan, cuenta de gastos flexibles, cuenta de ahorro para gastos medicos o
cualquier otra prestacion proporcionada a sus empleados, con excepcion de los
abortos realizados debido a un estado f(sico que amenaza la vida, agravado,
causado o derivado del embarazo, segun to certifigue un medico, que pon(a a la
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mujer en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de manera
considerable una funcibn corporal importante a no ser que se realizara el aborto.
(b) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sanci6n maxima
permitida por las leyes de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe
la salud publica y cada contravenci6n constituira un delito por separado.
c) Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene
conocimiento de que un empleador esta ayudando o incitando un aborto al
proporcionar cobertura para el aborto en sus prestaciones a los empleados,
debera denunciar dicho empleador al fiscal del distrito del condado de Hale, y a
todos aquellos fiscales que tenga iurisdicci6n sobre el empleador, para que sea
eniuiciado penalmente conforme al articulo 4512.2 de las Leyes Civiles
Recopiladas y la seccion 7.02 del C6digo Penal de Texas.
Secci6n 8.06.004. Abortos que se practiquen fuera de Plainview, Texas
(a) Es politica de Plainview Texas proteger a sus residentes que todavia no han
nacido de personas y organizaciones que ayudan o incitan a matar a los no
nacidos y protegerlos de aquellos que intentan matarlos o de otra manera
hacerles dano en la medida maxima permitida por el estado. y la ley federal.
b) Salvo to dispuesto en los apartados (c), (d), (e) y (f), sera ilicito que cualquier
Persona ayude o incite a sabiendas a un aborto practicado a una residente de
Plainview Texas o que intente ayudar o ser c6mplice de dicho aborto,
independientemente de d6nde se realice o se realizara el aborto La prohibici6n
de este apartado incluye, entre otras, los siguientes actos:
(1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de
servicios de aborto;
(2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de
comunicaci6n sobre el aborto autoadministrado;
(3) Ofrecer o proporcionar dinero con el conocimiento de que se utilizara
para pagar o contrarrestar o reembolsar los gastos de realizar un
aborto o los gastos asociados con procurar dicho aborto;
4) Proporcionar u oraanizar la cobertura de seauro Para un aborto;
(5) Ofrecer o proporcionar servicios de "doula para el aborto";
(6) Proporcionar la remisi6n a un proveedor de servicios de aborto;
(7) Coaccionar o vesionar a una madre embarazada a que tenga un
aborto en contra de su voluntad;
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8) Participar en cualquier tipo de conducta que to convertiria en un
complice del aborto conforme la seccion 7.02 del Codigo Penal de
Texas.
(c) Esta seccion no podra interpretarse para imponer responsabilidad civil o
Penal sobre ninqun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de
la Constitucion de los Estados Unidos, tal Como se aplica a los estados conforme
a la intergretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda. o la
seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas.
(d) Esta seccion no debe interpretarse para prohibir la conducta que la ciudad de
Plainview, Texas, tiene prohibido proscribir o regular conforme a la ley estatal o
federal.
na defensa de fondo si los actos delictivos aue se describen en los
apartados (b) se debieron a un estado fisico que amenazaba la vida, agravado,
causado o derivado del embarazo, segun to certifique un medico, que ponia a la
muier en peligro de muerte o en grave riesgo de que se deteriorara de manera
considerable una funcion corporal importante a no ser que se realizara el aborto.
El demandado tendra la deber de demostrar esta defensa de fondo mediante
pruebas irrefutables.
(f) Baio ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido
abortado, o la muier embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser
objeto de enjuiciamiento o sancion bajo esta seccion.
(g) Quien contravenga esta seccion estara supeditado a la sancion maxima
permitida por las leves de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe
la salud publica, y cada contravencion constituira un delito por separado.
(h) Ni la ciudad de Plainview, ni ninguno de sus funcionarios o empleados, ni el
fiscal del distrito o del condado, ni ningun funcionano eiecutivo o administrativo o
empleado de cualquier entidad qubernamental estatal o local, podra imponer o
amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (q) salvo que:
(1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973),
y de Planned Parenthood v. Casey, 505 U.S. 833 (1992), v permita que
los estados v municipios castiquen a alquien que contraviene la
orohibicion del aborto: o
2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to
contrario decide que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion
a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto
ilicito descrito en el apartado (h) no impondra una "carga indebida" para
las muieres que desean abortar; o
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(3) Un tribunal estatal o federal emite una sentencia declarativa o de to
contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta
sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio
el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de
terceros para hacer valer los derechos de las muleres que solicitan el
aborto ante los tribunales.
La sancion estipulada en el apartado (a) no podra imponerse o se podra
amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior
de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal
persona o entidad esta proteaida baio la Constitucion en el momento en que
sucedio.
La no imposicion de las sanciones descritas en el apartado (q) de ninquna
manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, V de ninquna
manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de elecucion privada
establecidos en la seccion 8.06.006. El aborto permanece V debe ser
considerado como un acto ilicito baio la ley de la ciudad V un acto delictivo baio
la lev estatal, excepto cuando el aborto es necesario Para salvar la vida de la
madre.
(k) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el
apartado (g).
() Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene
conocimiento de que una persona u organizacion esta ayudando o incitando un
aborto al participar en conducta descrita en el apartado (b), debera denunciar a
dicha persona u organizacion al fiscal del distrito del condado de Hale, y a todos
aguellos fiscales que tenga iurisdiccion sobre dicha persona u organizacion, para
que sea eniuiciado penalmente conforme al articulo 4512.2 de las Leyes Civiles
Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas.
Seccion 8.06.005. Abortos practicados infringiendo las leyes de Texas
(a) Es la politica de la ciudad de Plainview el asegurarse que las leves de Texas
relativas al aborto se hacen cumplir en la medida maxima permitida y compatible
con la Constitucion v la doctrina actual de la Corte Suprema.
(b) Con la salvedad de to dispuesto en los apartados (d), (e), (f) V (q), sera ilicito
que ninquna persona practique un aborto en contravencion de los
ordenamientos iuridicos promulgados por la asamblea legislativa de Texas,
incluidos, entre otros, el articulo 4512.1 de las LeVes Civiles Recopiladas, asi
como las secciones 171.0031(a)(1) v 245.010(a) del Codigo de Salud y
Seguridad de Texas.
(c) Con la salvedad de to dispuesto en los apartados (d), (e), (f) y (g), sera ilicito
que ninguna persona practique un aborto en contravencion de los
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ordenamientos iuridicos promulgados por la asamblea legislativa de Texas,
incluidos, entre otros, el articulo 4512.1 de las Leyes Civiles Recopiladas, asi
como las secciones 171.0031(a)(1) y 245.010(a) del Codigo de Salud y
Seguridad de Texas. La prohibicion de este apartado incluye, entre otras, los
siguientes actos:
(1) Proporcionar a sabiendas transporte de ida y vuelta al proveedor de
servicios de aborto;
(2) Dar instrucciones por telefono, por Internet, o cualquier otro medio de
comunicacion sobre el aborto autoadministrado;
3) Ofrecer o proporcionar dinero con el conocimiento de que se utilizara
para pagar o contrarrestar o reembolsar los gastos de realizar un
aborto o los gastos asociados con procurar dicho aborto;
(4) Proporcionar u organizar la cobertura de seguro para un aborto;
(5) Ofrecer o proporcionar servicios de "doula para el aborto";
6) Proporcionar la remision a un oroveedor de servicios de aborto;
7) Coaccionar o presionar a una madre embarazada a aue tenaa un
aborto en contra de su voluntad; y
(8) Participar en conducta que to convertiria en un complice del aborto
conforme la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas.
d) Esta seccion no oodra interoretarse Para imponer responsabilidad civil o
penal sobre ninqun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de
la Constitucion de los Estados Unidos, tal como se aplica a los estados conforme
a la interpretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la
seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas.
(e) Esta seccion no debe interpretarse para prohibir la conducta que la ciudad de
Plainview Texas, tiene prohibido proscribir o regular conforme a la ley estatal o
federal.
f) Sera una defensa de fondo si los actos delictivos que se describen en el
apartado (b) se debieron a un estado fisico que ponia en peligro la vida
agravado causado o derivado de un embarazo que, sequn to certifique un
medico ponia a la muter en peligro de muerte o en grave riesgo de que se
deteriora de manera considerable una funcion corporal importante a no ser que
se realizara el aborto. El demandado tendra la carga de demostrar esta defensa
de fondo mediante pruebas irrefutables
(g) Balo ninqun concepto podra la madre del nino por nacer que ha sido
abortado o la muter embarazada que busca abortar a su nino por nacer, ser
objeto de eniuiciamiento o sancion baio esta seccion.
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(h) Quien contravenga esta seccion estara suieto a la sancion maxima permitida
por las leves de Texas por infringir una ordenanza municipal que ripe la salud
publica v cada contravencion constituira un delito por separado.
(i) Ni la ciudad de Plainview, ni ninquno de sus funcionarios o empleados, ni el
fiscal del distrito o del condado ni ninqun funcionario eiecutivo o administrativo o
empleado de cualquier entidadgubernamental estatal o local, podra imponer o
amenazar con imponer la sancion descrita en el apartado (h) a no ser v hasta
que:
(1) La Corte Suprema anule los fallos de Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973),
y de Planned Parenthood v. CaseV, 505 U.S. 833 (1992), v permita que
los estados v municipios castiguen a alguien que contraviene la
prohibicion del aborto; o
(2) Un tribunal estatal o federal emita una sentencia declarativa o de to
contrario decide que la imposicion o la amenaza de imponer esta sancion
a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio el acto
ilicito descrito en el apartado (h) no impondra una "carga indebida" para
las muieres que desean abortar; o
(3) Un tribunal estatal o federal emite una sentencia declarativa o de to
contrario decide que la imposicion o la amenaza de la imposicion de esta
sancion a la persona particular, sociedad anonima o entidad que cometio
el acto ilicito descrito en el apartado (h) carece de la capacidad de
terceros para hacer valer los derechos de las mujeres que solicitan el
aborto ante los tribunales.
La sancion estipulada en el apartado (h) no podra imponerse o se podra
amenazar con la misma a cualquier persona o entidad si una decision anterior
de la Corte Suprema de los Estados Unidos establecio que la conducta de tal
persona o entidad esta protegida baio la Constitucion en el momento en que
sucedio.
(k) La no imposicion de las sanciones descritas en el apartado (h) de ninguna
manera legaliza la conducta que ha sido proscrita por esta seccion, v de ninguna
manera limita o afecta la disponibilidad de los recursos de ejecucion privada
establecidos en la seccion 8.06.006. El aborto permanece v debe ser
considerado como un acto ilicito baio la lev de la ciudad v un acto delictivo baio
la ley estatal, excepto cuando el aborto es necesario para salvar la vida de la
madre.
(1) El error de derecho no sera una defensa frente a la pena establecida en el
apartado (h)
(m) Todo funcionario municipal de la ciudad de Plainview, Texas, que tiene
conocimiento de que una persona u organizacion esta ayudando o incitando un
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aborto en contravencion del ordenamiento iuridico promulgado por la asamblea
legislativa de Texas, incluidos los articulos 4512.1 y 4512.2 de las Leyes Civiles
Recopiladas, asi Como la seccion 171.0031(a)(1) v 245.010(a) del Codigo de
Saludy Seguridad de Texas, debera denunciar a dicha persona u organizacion
al fiscal del distrito del condado de Hale, v a todos aguellos fiscales que tengan
9urisdicci6n sobre la persona u organizacion, para que sea enjuiciado
penalmente conforme a los articulos 4512.1 v 4512.2 de las Leyes Civiles
Recopiladas y la seccion 7.02 del Codigo Penal de Texas.
Seccion 8.06.006. Derecho privado a entablar demandas
(a) Toda persona, que no sea un funcionario o empleado de una entidad
gubernamental estatal o local en este estado, podra entablar una demanda en el
tribunal estatal en contra de cualquier persona que infrinia o tenga la intencion
de infringir las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o 8.06.005.
(b) si un demandante prevalece en una accion legal entablada bajo esta seccion,
el tribunal otoraara:
(1) medidas cautelares para evitar que el demandante infrinia las secciones
8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o 8.06.005 en el futuro;
(2) danos v perjuicios prescritos por ley en una cantidad no inferior a $10,000
por cada infraccion de las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 o
8.06.005 cometida por el demandante; y
(3) aastos v honorarios de aboaados.
(c) No obstante to dispuesto en el apartado (b), un tribunal no puede otorgar
reparacion conforme a esta seccion si el demandado demuestra que pago
anteriormente danos y peduicios en una demanda anterior por la conducta
particular aue infrinaio la seccion 8.06.002, 8.06.003. 8.06.004 o 8.06.005.
d) No existe glazo de Drescriocion Dara una demanda aue se entable baio esta
seccion.
(e) Lo siguiente no constituye una defensa frente a una demanda que se entable
baio esta seccion:
(1) ignorancia de la ley o error en la ley:
(2) la creencia por parte del demandado de que los requisitos de esta
seccion, o los requisitos de las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 u
8.06.005 son inconstitucionales o eran inconstitucionales en su
momento;
(3) el que el demandado confiara en la decision de un tribunal que fuera
posteriormente anulada en el recurso de apelacion o por un tribunal
posterior, incluso si la decision del tribunal no se habia anulado en el
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momento en que el demandado participo en la conducta que contravenia
las secciones 8.06.002, 8.06.003, 8.06.004 u 8.06.005:
(4) el que el demandado confiara en la decision de algun tribunal estatal o
federal que no sea vinculante para el tribunal en que se entab16 la
demanda;
(5) cuestion precluida no reciproca o cosa iuzgada no reciproca;
(6) el consentimiento de la madre del nonato a abortar; o
(7) cualquier alegato de que la aplicacion de las secciones 8.06.002,
8.06.003, 8.06.004, u 8.06.005 o la imposicion de responsabilidad civil
contra el demandado contravendria los derechos constitucionales de
terceros, excepto por to dispuesto en la seccion 8.06.007.
(f) La demanda que se entable conforme a esta seccion debe de entablarse en
el tribunal estatal v no en el juzgado local o municipal;
(q) Esta seccion no podra interpretarse para imponer responsabilidad civil o
penal sobre ningun discurso o conducta protegidos por la primera enmienda de
la Constitucion de los Estados Unidos, tal como se aplica a los estados conforme
a la interpretacion de la Corte Suprema de la decimocuarta enmienda, o la
seccion 8 del articulo 1 de la Constitucion de Texas;
(h) Ni la ciudad de Plainview, Texas, ni ningun funcionario estatal o local podra
intervenir en cualquier demanda que se entable conforme a esta seccion. Este
aapartado no prohibe que una persona o entidad descrita en este inciso presente
un escrito de amicus curiae en la accion iudicial.
(i) Una persona que haya fecundado a la paciente que tuvo el aborto mediante
violacion, agresion sexual, incesto o cualquier otro acto delictivo no puede
entablar accion iudicial en virtud de esta seccion
(j) Bajo ninquna circunstancia la madre del nino por nacer que ha sido abortado,
o la mujer embarazada que busca abortar a su nino por nacer, puede ser objeto
de enjuiciamiento o sancion en virtud de esta seccion.
Secci6n 8.06.007. Responsabilidad civil: defensa de carga indebida
(a) Un acusado contra quien se haya entablado una demanda en virtud de la
seccion 8.06.006 no tiene legitimaci6n para hacer valer los derechos de las
muieres que desean tener un aborto como defensa frente a su responsabilidad
en virtud de esta seccion a menos que:
(1) la Corte Suprema de los Estados Unidos o la Corte Suprema de Texas
resuelven que los tribunales de este estado deben conferir legitimacion a
ese acusado para hacer valer los derechos de terceros de las muieres
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que buscan un aborto en un tribunal estatal como una cuestion de
derecho constitucional federal o estatal; o
(2) el acusado tiene legitimacion para hacer valer los derechos de las
muieres que desean tener un aborto conforme a las pruebas Para la
leaitimacion de terceros establecidas oor la Corte Suprema de los
Estados Unidos.
(b) Un acusado en una accion judicial en virtud de la seccion 8.06.006 puede
aseverar una defensa de fondo contra su responsabilidad baio esta seccion si:
(1) el acusado tiene legitimacion para hacer valer los derechos de terceros de
una muier o arugo de muieres aue buscan tener un aborto conforme el
. 8. a 0 oA�i
(2) el acusado demuestra que la reparacion solicitada por el demandante
impondria una carga indebida para esa muier o grupo de mujeres que
buscan tener un aborto, o de alguna otra manera va en contra de los
derechos de las mujeres que buscan tener abortos conforme a la
Constitucion de los Estados Unidos.
(c) Un tribunal no puede decidir sobre la cuestion de "carga indebida" en virtud
del apartado (b) a no ser que el acusado presente pruebas que demuestren que:
(1) el otorgar reparacion impedira que una mujer o grupo de mujeres obtenga
un aborto; o
(2) el otorgar reparacion supondria un obstaculo considerable para la mujer o
grupo de mujeres que desean obtener un aborto.
(d) Un acusado no puede establecer la cuestion de "carga indebida" en virtud de
esta seccion al:
(1) demostrar simplemente que el otorgar reparacion impedira que las
mujeres obtengan el apoyo o ayuda, ya sea financiera o de otra clase, de
otras personas en su intento de obtener un aborto; o
(2) alegar o intentar demostrar que el otorgar reparacion a otros acusados u
otros posibles acusados impondria una carga indebida para las mujeres
aue desean tener un aborto.
(e) La defensa de fondo en virtud del apartado (b) no esta disponible si la Corte
Suprema de los Estados Unidos anula Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973) o
Planned Parenthood v. Casev, 505 U.S. 833 (1992).
(f) Ninguna disposicion de la presente seccion limitara o precluira de ninguna
manera que un acusado haga valer sus derechos constitucionales personales
como defensa contra la responsabilidad segun la seccion 8.06.006,y un tribunal
no podra conceder reparacion baio dicha seccion si la conducta por la que esta
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siendo demandado el acusado supuso el eiercicio de derechos constitucionales
estatales o federales que personalmente le correspondian al acusado.
Seccion 8.06.008. Divisibilidad
a) Teniendo en cuenta el caso de Leavitt v. Jane L., 518 U.S. 137 (1996), en el
que en el contexto de determinar la divisibilidad de una norma iuridica estatal
que regula el aborto, la Corte Suprema de los Estados Unidos decidio que una
declaracion explicita de la intencion legislativa controla, las disposiciones y
aplicaciones de este capitulo seran divisibles como sique:
(1) Es el obletivo del concejo municipal que cada seccion, disposicion,
apartado, oracion, clausula, frase o palabra contenida en este capitulo, y
cada una de las aplicaciones de las disposiciones del mismo, son
divisibles entre si. Si un tribunal decide que la manera de aplicar alguna
disposicion de este capitulo a alguna persona, grupo de personas o
circunstancias es invalida o inconstitucional, entonces el resto de las
aplicaciones de dicha disposicion a todas las demas personas v
circunstancias seran divisibles y no se veran afectadas. Todas las
aplicaciones de las disposiciones de este capitulo que sean
constitucionalmente validas se separaran de cualquier otra aplicacion que
un tribunal decida es invalida, y el resto de las aplicaciones seguiran
vigentes, porgue es el objetivo y prioridad del concejo municipal que las
aplicaciones validas se mantengan en pie. Incluso si un tribunal revisor
decide que una disposicion de este capitulo impone una carga indebida
en gran parte o una parte considerable de los casos relevantes, las
aplicaciones que no representan una carga indebida se separaran del
resto de las aplicaciones y permaneceran vigentes,y se trataran como si
el concejo municipal hubiera promulgado una disposicion dirigida a las
personas, grupo de personas o circunstancias para las cuales la
aplicacion de la disposicion no representa una carga indebida. El concejo
municipal ademas declara que habria promulgado este capitulo, y cada
uno de las disposiciones, secciones, apartados, oraciones, clausulas,
frases o Dalabras. v todas las aplicaciones constitucionales de este
capitulo, independientemente del hecho de que cualquier disposicion,
seccion, apartado, oracion, clausula, frase o palabra, o aplicaciones de
este capitulo, se declararan inconstitucionales o que representan una
caraa indebida.
(2) Si alqun tribunal declara o determina que una disposicion de este
capitulo es a la vista inconstitucional, cuando hay distintas aplicaciones
de esa disposicion que pueden elecutarse contra una persona, grupo de
personas o circunstancias sin contravenir la Constitucion, entonces esas
aplicaciones se separaran del resto de las aplicaciones, v la disposicion
se interpretara, desde el punto iuridico, como si el concejo municipal
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hubiera promulgado una disposicion dirigida a las personas, grupo de
personas o circunstancias para las cuales la aplicacion de la disposicion
no represente una contravencion de la Constitucion.
(3) Si algun tribunal determine que alquna disposicion de este capitulo es
constitucionalmente imprecisa, entonces las aplicaciones de esa
disposicion que no presentan problemas de imprecision constitucional se
separardn y permaneceran vigentes, compatible con el obietivo del
concejo municipal en los apartados (a)(1) y (a)(2), y la disposicion se
interpretara, desde el punto luridico, como si el concejo municipal hubiera
promulgado una disposicion dirigida a las personas, grupo de personas o
circunstancias para las cuales la aplicacion de la disposicion no presenta
problemas de imprecision constitucional.
(4) Ningun tribunal puede negarse a hacer cumplir los requisitos de
divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2) v (a)(3) alegando que la
separacion "reescribiria" la ordenanza o implicaria al tribunal en
decisiones legislativas o la elaboracion de leyes. Un tribunal que se niega
a cumplir u ordena que una localidad o funcionario gubernamental haga
cumplir un subconiunto de las aplicaciones de una ordenanza nunca
estaria "reescribiendo" la ordenanza, pues la ordenanza continua diciendo
exactamente to que dec(a antes. Una medida cautelar o declaracion de
inconstitucionalidad no es nada mas que un edicto de no eiecucion se
puede siempre ser anulado por tribunales posteriores si tienen un
raciocinio distinto de to que exige la Constitucion; no es una enmienda
formal del lenguale de una norma luridica u ordenanza. Decir que una
medida cautelar o declaracion de inconstitucionalidad "reescribe" una
ordenanza es to mismo que decir que una decision de un funcionario
elecutivo de no hacer cumplir una norma luridica u ordenanza
debidamente promulgada en una serie limitada y definida de
circunstancias.
(5) Si alqun tribunal federal o estatal ianora o se niega hacer cumplir los
requisitos de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4), o determina que,
por cualquier motivo, una disposicion de este capitulo es a primera vista
invalida o inconstitucional despues de no hacer cumplir los requisitos de
divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4), entonces se
delegara autoridad en el alcalde pare que emita una interpretacion Para
salvaquardar este capitulo v evitar problemas de constitucionalidad u
otros problemas identificados por el tribunal federal o estatal, al mismo
tiempo que se hacen cumplir las disposiciones del presente capitulo en la
mayor medida posible. La interpretacion para salvaquardar que emita el
alcalde tendra la misma fuerza jur(dica que una ordenanza; representara
la interpretacion autorizada del presente capitulo tanto en procesos
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federales como estatales; V permanecera en vigor hasta que una
sentencia judicial la declare invalida u ordene la ejecucion de la
disposicion oriainal si se invalida. anula o revoca este capitulo.
(6) El alcalde debe emitir la interpretacion para salvaguardar descrita en el
apartado (a)(5) en el plazo de 20 dias a partir de que se dicte el fallo
judicial que declara invalida u ordena que se haga cumplir una disposicion
de este capitulo despues de no hacer cumplir los requisitos de
divisibilidad de los apartados (a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4). Si el alcalde no
emite la interpretacion para salvaquardar exigida por el apartado (a)(5) en
el plazo de 20 dias de que se emita el fallo judicial que declara invalida u
ordena que se haga cumplir una disposicion de este capitulo despues de
no hacer cumplir los requisitos de divisibilidad de los apartados (a)(1),
(a)(2), (a)(3) y (a)(4), o si dicha interpretacion para salvaquardar del
alcalde no hace cumplir las disposiciones del capitulo en la mayor medida
permitida por la Constitucion u otra sustitucion de los requisitos legales,
conforme a la interpretacion del poder judicial federal o estatal, entonces
cualquier persona puede solicitar un mandamiento judicial que le exija al
alcalde a emitir la interpretacion para salvaquardar que se describe en el
apartado (a)(5).
D. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
La presente ordenanza entrara en vigencia inmediatamente despues de obtener una
mayoria de votos en la reunion del concejo municipal de Plainview, Texas.
This Ordinance was approved by the voters at an election held on November 8,
2022 and duly canvassed on November 17, 2022 by Resolution R22-582.
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